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Reseña Histórica

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  INTRODUCCIÓN  La Universidad Nacional Autónoma de Honduras fundada en 1847 y que conquista su autonomía 100 años después, ante los derechos y responsabilidades que le establece la Constitución de la República, percibe con claridad que su ambiente de acción no está limitado a los predios universitarios, sino que su laboratorio es la nación entera. Igualmente, interpreta con claridad que debe ejercer plenamente facultades de rectorar la Educación Superior consecuente con la Constitución de la República. El desarrollo económico de la nación, acelerado a partir de la década de los 50, estableció demandas a la educación universitaria que ante algunas limitantes institucionales permitió la aparición de otras instituciones al margen del control de la UNAH. En todo caso, para mantener ese liderazgo se coordinó a través de la Dirección de Docencia, por medio de su Programa de Relaciones Interinstitucionales, establecido en 1983, a las demás instituciones de Educación Superior con énf...

Decreto Número 142-89

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                                                                          LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR  DECRETO NÚMERO 142-89  EL CONGRESO NACIONAL,  CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, dispone que los niveles de la educación formal, serán determinados en la ley respectiva, excepto el nivel superior que corresponde a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras.  CONSIDERANDO: Que la educación e todos los niveles del sistema educativo formal, excepto el nivel superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Educación Pública.  CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 160 de la Constitución de la República, se atribuye a la Universidad Nacional Autónoma de ...

Capítulo No. 1

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  LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR  CAPÍTULO I  NATURALEZA Y FINES  Artículo 1.- Esta Ley regula la organización, dirección y desarrollo de la educación superior.  Artículo 2.- La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, como organismo autónomo y descentralizado del Estado, tiene a su cargo la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional.  Artículo 3.- La educación superior tiene como fines la investigación científica, humanística y tecnológica; la difusión general de la cultura; el estudio de los problemas nacionales; la creación y transmisión de la ciencia y el fortalecimiento de la identidad nacional.  La educación superior deberá promover la transformación de la sociedad hondureña.  Su misión se orientará hacia una formación integral de ciudadanos para el logro de una óptima calidad académica, conjugando el dominio del saber, el conocimiento de la realidad nacional, con el cultivo de las más puras cualidades ...

Capitulo No. 2

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                                                                                              CAPÍTULO II  PRINCIPIOS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR  Artículo 4.- Sus principios que informan la educación superior y la aplicación de la presente Ley: Su carácter democrático sin discriminaciones por razón de raza, credo, ideología, sexo, edad y condición económica o social; libre acceso al nivel educativo superior, sin más limitaciones que la aprobación del nivel de educación media y el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, en cuanto a cantidad, calidad e idoneidad del alumnado, de acuerdo a las necesidades del desarrollo nacional. Son principios fundamentales y gozan de la protección estatal: La liber...

Capitulo No.3

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                                                                                         CAPÍTULO III  ORGANIZACIÓN  Artículo 10.- La organización, dirección y desarrollo del Nivel de la Educación Superior está a cargo de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, mediante los siguientes órganos:  a) Claustro Pleno;  b) Consejo de Educación Superior;  c) Consejo Técnico Consultivo, y;  d) Dirección de Educación Superior.                                                                     ...

Capítulo No. 4

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                                                                                              CAPÍTULO IV  ACREDITACIÓN Y VALIDACIÓN DE ESTUDIOS  Artículo 26.- La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, otorgará mediante el reconocimiento los títulos académicos que expidan los centros de educación superior estatales y privados.  Artículo 27.- La validación de los estudios realizados en el extranjero se hará mediante su reconocimiento o incorporación de acuerdo a la reglamentación respectiva.  Artículo 28.- Las equivalencias, reconocimientos de estudios, y las incorporaciones serán reguladas por las normas académicas correspondientes.  Artículo 29.- La Universidad Nacional Autónoma de ...

Capitulo No.5

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                                                                                                   CAPÍTULO V  EL NIVEL DE EDUCACIÓN SUPERIOR  Artículo 30.- Integran el Nivel de Educación Superior, los órganos indicados en el Artículo 10 de esta ley y los centros de educación superior debidamente autorizados.  Artículo 31.- El nivel de Educación Superior, deberá desarrollarse a través de escuelas, institutos, academias, universidades y otros centros especializados que se crearen para estos efectos, debiendo responder a un modelo acorde con una teoría educativa que cumpla los fines constitucionales y responda a las necesidades sociales. Para cumplir con los propósitos anteriores, per...

Capitulo No.6

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                                                                                        CAPÍTULO VI  EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL  Artículo 35.- El Sistema Educativo Nacional, se integra por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación Pública y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras.  Artículo 36.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación Pública y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, deberán adoptar las medidas necesarias para programar la educación nacional, integrándola en un sistema coherente e interrelacionado.  Artículo 37.- El Sistema Educativo Nacional, será coordinado por el Consejo Nacional de Educación, integrado así:  a) El Presidente de la República o su ...

Capitulo No.7

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                                                                                         CAPÍTULO VII  DISPOSICIONES GENERALES  Artículo 39.- Sin perjuicio de lo establecido en esta Ley, la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, conserva las atribuciones que le asigna la Constitución de la República, su Ley Orgánica creada mediante Decreto No.170, del 15 de octubre de 1957, y sus reformas.  Artículo 40.- Las tasas que por derechos de registro de títulos, reconocimiento de estudios, incorporaciones y otros servicios que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras brinde al Sistema, se establecerán en el respectivo Reglamento. Igualmente se regulará por reglamento las tarifas y otros cargos que por servicios ...

Capitulo No. 8

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                                                                                    CAPÍTULO VIII  DISPOSICIONES TRANSITORIAS  Artículo 44.- Por esta única vez, tres de los seis miembros respectivos, indicados en los literales b) y c) del Artículo 12, serán nombrados por el período de un año.  Artículo 45.- Se señala a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, para que integre los organismos de la Educación Superior, y treinta (30) días después de dicha integración para que redacte los reglamentos que esta Ley contempla.  Artículo 46.- La Escuela Nacional de Agricultura (ENA) y la Escuela Nacional de Ciencias Forestale...