Capitulo No.6
CAPÍTULO VI
EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
Artículo 35.- El Sistema Educativo Nacional, se integra por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación Pública y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras.
Artículo 36.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación Pública y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, deberán adoptar las medidas necesarias para programar la educación nacional, integrándola en un sistema coherente e interrelacionado.
Artículo 37.- El Sistema Educativo Nacional, será coordinado por el Consejo Nacional de Educación, integrado así:
a) El Presidente de la República o su sustituto legal, quien lo presidirá;
b) El Secretario de Estado en el Despacho de Educación Pública;
c) El Rector de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras;
ch) El Secretario de Estado en el Despacho de Cultura y Turismo;
d) El Secretario de Estado en el Despacho de Planificación, Coordinación y Presupuesto;
e) Dos representantes del Consejo de Educación Superior, uno por los Centros Estatales y otro por los Centros Privados;
f) El Director de Educación Superior de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, quien actuará como Secretario. Los funcionarios indicados en los literales b) y c) actuarán como Vicepresidentes.
Artículo 38.- Son atribuciones del Consejo Nacional de Educación:
a) Lograr la integración de los niveles de educación en un sistema coherente y coordinado;
b) Proponer a la Secretaría de Planificación, Coordinación y Presupuesto, el Proyecto de Plan Nacional de Desarrollo del Sector Educación;
c) Proponer al Poder Ejecutivo, la política educativa del Estado;
ch) Asesorar a los niveles de educación y prestarles apoyo;
d) Proponer mecanismos de evaluación del sistema y de los niveles que lo conforman, y;
e) Dictar normas reglamentarias de carácter general para lograr la plena integración del Sistema Educativo Nacional.
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