Capítulo No. 4

                                                                          CAPÍTULO IV 

ACREDITACIÓN Y VALIDACIÓN DE ESTUDIOS



 Artículo 26.- La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, otorgará mediante el reconocimiento los títulos académicos que expidan los centros de educación superior estatales y privados. 

Artículo 27.- La validación de los estudios realizados en el extranjero se hará mediante su reconocimiento o incorporación de acuerdo a la reglamentación respectiva. 

Artículo 28.- Las equivalencias, reconocimientos de estudios, y las incorporaciones serán reguladas por las normas académicas correspondientes. 

Artículo 29.- La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, llevará un registro de títulos y diplomas de los centros del nivel; asimismo de las incorporaciones que se sometan a su aprobación. Sólo las personas que ostenten títulos válidos podrán ejercer actividades profesionales.

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