Capitulo No. 2

                                                                          CAPÍTULO II 

PRINCIPIOS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR 



Artículo 4.- Sus principios que informan la educación superior y la aplicación de la presente Ley: Su carácter democrático sin discriminaciones por razón de raza, credo, ideología, sexo, edad y condición económica o social; libre acceso al nivel educativo superior, sin más limitaciones que la aprobación del nivel de educación media y el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, en cuanto a cantidad, calidad e idoneidad del alumnado, de acuerdo a las necesidades del desarrollo nacional. Son principios fundamentales y gozan de la protección estatal: La libertad de investigación, de aprendizaje, de cátedra y de organización. 

Artículo 5.- La docencia, la investigación y la extensión son elementos esenciales y concurrentes en el proceso educativo del nivel superior. 

Artículo 6.- La educación superior tiene como contenido característico, el dominio de sus disciplinas, el incremento del saber y la conservación, creación y transformación de la ciencia, la filosofía, las artes, las técnicas y demás manifestaciones de la cultura y la capacidad de proyección en beneficio de la sociedad, en cuya transformación debe participar. 

Artículo 7.- El nivel superior de la educación comprenderá la educación formal y la educación no formal. La educación formal responderá a una estructura de grados académicos, pudiendo incluir además estudios técnicos y de especialización. La educación no formal se desarrollará en cursos libres, conferencias, seminarios y otras formas que contribuyan a la investigación científica, humanística y tecnológica, a la difusión general de la cultura y al estudio de los problemas nacionales. Se emitirán las correspondientes normas académicas de la educación superior. 

Artículo 8.- El derecho a representación estudiantil ante los organismos de gobierno, será el que establezca cada centro de educación superior en su Estatuto y reglamentos.

Artículo 9.- Se garantiza a los profesionales en ejercicio de la docencia en la educación superior, su estabilidad en el trabajo, un nivel de vida acorde con su elevada misión y una jubilación justa. Para los fines anteriores se emitirá la correspondiente reglamentación de Carrera Docente de la Educación Superior. 

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