Capítulo No. 1

 



LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR 
CAPÍTULO I
 NATURALEZA Y FINES 



Artículo 1.- Esta Ley regula la organización, dirección y desarrollo de la educación superior. 

Artículo 2.- La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, como organismo autónomo y descentralizado del Estado, tiene a su cargo la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional. 

Artículo 3.- La educación superior tiene como fines la investigación científica, humanística y tecnológica; la difusión general de la cultura; el estudio de los problemas nacionales; la creación y transmisión de la ciencia y el fortalecimiento de la identidad nacional. 

La educación superior deberá promover la transformación de la sociedad hondureña. 

Su misión se orientará hacia una formación integral de ciudadanos para el logro de una óptima calidad académica, conjugando el dominio del saber, el conocimiento de la realidad nacional, con el cultivo de las más puras cualidades éticas e incremento del sentido de responsabilidad frente a su misión profesional. Capacitará al educando para promover el desarrollo y fortalecer las condiciones de independencia nacional en el marco de los procesos de integración regional y las relaciones internacionales. 

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