Capitulo No.7
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 39.- Sin perjuicio de lo establecido en esta Ley, la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, conserva las atribuciones que le asigna la Constitución de la República, su Ley Orgánica creada mediante Decreto No.170, del 15 de octubre de 1957, y sus reformas.
Artículo 40.- Las tasas que por derechos de registro de títulos, reconocimiento de estudios, incorporaciones y otros servicios que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras brinde al Sistema, se establecerán en el respectivo Reglamento. Igualmente se regulará por reglamento las tarifas y otros cargos que por servicios brinden los Centros de Educación Estatal.
Artículo 41.- La persona natural o jurídica que funde centros o carreras de educación superior al margen de esta Ley, se le sancionará con el cierre del centro o de la carrera creada, sin perjuicio de las acciones civiles, penales o administrativas que procedan.
Artículo 42.- Esta Ley deroga los artículos 2, 11 y 12 de la ley de Universidades Particulares, reformados por Decreto 752 de 23 de abril de 1979; y deroga el Artículo 7 de dicha Ley emitida en Decreto 577 de 27 de enero de 1978 y cualquier disposición legal que se le oponga.
Artículo 43.- Los centros de Educación Superior, estatales y privados, organizados sin fines de lucro, están exentos de toda clase de impuestos, arbitrios y contribuciones, locales o nacionales, sin excepción alguna, en todos los actos y contratos en que intervengan. Serán deducidos de la renta neta gravable, las donaciones hechas a favor de los centros de educación superior. El Estado podrá dar asistencia técnica a los centros de Educación Superior privados para el cumplimiento de sus fines.
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